domingo, 23 de junio de 2013

La Defensa en el nuevo sistema penal

Por: Nadia Noemí Franco Bazán

La defensa sigue formando parte de los sujetos que intervienes sistema penal y cobra especial importancia en el nuevo modelo de sistema penal que se está implementando en la República de Panamá. De allí que, el Capítulo IV del  nuevo Código Procesal Penal Panameño (CPPP) se titula la defensa técnica y desarrolla los siguientes puntos: derecho de defensa, designación de la defensa, defensor principal y sustituto, defensa de varios imputados, prohibición de sustitución, impedimentos del defensor público, renuncia de defensa y sanciones disciplinarias. La labor de la defensa estará en manos del defensor técnico o el defensor público, dependiendo de las circunstancias del imputado.

Primeramente, debemos subraya que el derecho a defensa está contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Panamá. Dicho artículo indica que toda persona detenida tiene asegurada las garantías fundamentales para su defensa y además tendrá derecho a la asistencia de un abogado tanto en las diligencias policiales como judiciales. Vale la pena recordar que, el derecho a defensa también está descrito en el artículo 8.2, letra d, de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice lo siguiente: “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”. Sobre este punto, BARRETO ARDILA[1] opina que el derecho de la defensa no sólo supone la asistencia letrada en el juicio, sino a lo largo de toda la actuación penal. Tal y como vimos en la clase de Sistemas Procesales Modernos, el sábado pasado, el sistema penal acusatorio cuenta con varios tipos de juicio y es por eso que el imputado necesita de alguien que lo represente en cada uno de ellos.

El autor RAMOS MÉNDEZ[2] señaló que el derecho a la defensa no conoce limitaciones por parte del propio interesado, ni siquiera formales. Quizá por eso es que el artículo 98 del CPPP establece, entre otras cosas, que la defensa técnica es irrenunciable e inviolable. El imputado no puede renunciar a su derecho a defensa, pues el nuevo sistema penal acusatorio no permite que nadie quede indefenso. Al mismo tiempo, debemos recalcar que el imputado necesita de un defensor que vele por sus interés y de no ser así se estarían violando varios principios rectores del sistema penal acusatorio.

Vale la pena destacar que, el artículo 2090 del Código Judicial indica que el funcionario de instrucción deberá manifestarle al imputado que puede abstenerse de declarar y que está en todo su derecho de nombrar un abogado defensor. Al analizar este artículo, CORBETT RODRÍGUEZ[3] indica que el mismo no hacer referencia al supuesto de si el abogado no está presente en la declaración indagatoria, entonces el imputado tendrá derecho a abstenerse a declarar y que al funcionario instructor le está vedado o prohibido seguir adelante con la preguntas debido a la ausencia del defensor.

A ese tenor, podemos subrayar que el Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe[4] explica que gracias a las últimas reformas penales los imputados podrán contar con un defensor técnico, elegido por ellos mismo, lo que asegura que exista una relación de confianza y que la persona se sienta debidamente representada. Las personas que ya han tenido la oportunidad de trabajar para el nueva sistema penal acusatorio nos cuentan que en muchos ocasiones han tenido que posponer la audiencia, porque el imputado está esperando a un abogado de confianza que vive en Panamá y se trasladará hasta Coclé para representarlo en audiencia.

El defensor, según GONZÁLEZ HERRERA[5], tiene uno de los papeles más complejos del modelo acusatorio y es el individuo que asiste al acusado desde el inicio del proceso hasta la sentencia. Lo cierto es que en el nuevo sistema penal acusatorio todo ciudadano acusado de haber cometido un delito podrá conocer los detalles del mismo y controvertir las pruebas que pesen sobre él, con la ayuda de su defensor, a todo lo largo del proceso.

En España, de acuerdo con RAMOS MÉNDEZ[6], la defensa se estructura de forma paralela a la acusación y puede adoptar una actitud pasiva, pues no le incumbe la  carga de la prueba. Muchos juristas tienen la errada idea de que el que calla otorga y no siempre es así, si el defensor considera que no es pertinente refutar una afirmación o presentar una contraprueba él o ella al igual que el imputado están en todo su derecho de guardar silencio durante la audiencia.

Por otra parte, el artículo 99 de nuestro CPPP deja claro que si un imputado no puede nombrar un defensor, entonces el nombramiento recaerá sobre el defensor público. Asimismo, el artículo 100 del CPPP señala que sólo habrá un defensor por imputado y que este podrá nombrar a uno o varios sustitutos a lo largo del proceso. El defensor público, de acuerdo con RAMOS MÉNDEZ[7], deberá defender al acusado, sin importar los hechos que le imputan, al igual que las condiciones sociales o históricas de la realización de los mismos.

En Panamá, a raíz de la puesta práctica del sistema penal acusatorio, se han nombrado más defensores públicos en Veraguas, Coclé y Herrera. Los nuevos defensores tendrán la labor de representar a todos aquellas personas que no pueden pagar los honorarios de un abogado defensor. Cabe resaltar que, muchos de estos defensores públicos ya formaban parte del sistema penal inquisitivo y tomaron los cursos habilitantes y los diplomados en sistema penal acusatorio, con la finalidad de prepararse para los nuevos retos que traerá consigo el prenombrado sistema. Los defensores públicos que solían trabajar en el sistema inquisitivo hay tenido desaprender el sistema viejo y adoptar todos los principios del sistema penal acusatorio como los son la oralidad, la imparcialidad, la contradicción y la debida defensa, entre otros.

Si el proceso penal cuenta con varios imputados, entonces se deberá aplicar el artículo 101, el cual establece que un solo abogado podrá sumir la defensa de estos, siempre que los intereses de los sujetos no sean contrarios. Este tipo de situaciones se da muy a menudo en casos relacionados con el crimen organizado como los son: el tráfico de drogas y el pandillerismo.

¿En qué caso se sustituirá al defensor? Se podrá sustituir el cargo de defensor si existe una autorización por parte del imputado, salvo que el poder lo faculte, según el artículo 102 del CPPP.

El  defensor público también cuenta con impedimentos, en atención al artículo 103 del CPPP, y podrá declararse impedido para iniciar o continuar la defensa de los imputados, si existiesen conflictos de interés o motivos graves que puedan afectar su el desempeño de sus labores.

El imputado podrá nombrar otro defensor privado, si el primero renuncia al ejercicio de la defensa, tal y como lo señala el artículo 104. Además, nuestro CPP indica que el defensor que, sin previa advertencia, abandone la representación de intereses contrapuestos recaerá en una falta grave y podrá ser sancionado disciplinaria y penalmente. La falta de tenacidad y el abandono de casos de ciertos defensores es lo que trae consigo que algunos imputados queden indefensos. Para evitar que estas historias se repitan con frecuencia, se ha optado por aplicar una sanción disciplinaria a todo defensor que abandone el caso y deje a su representado en el aire.

Igualmente, el CPPP recoge en su artículo 105 el tema relativo los certificados de incapacidad que se presente para justificar la ausencia de la defensa y los mismo será debidamente verificados. En el sistema penal inquisitivo, la excusa de la incapacidad se utilizaba muy a menudo y con esto la defensa lograba dilatar el proceso con mucha frecuencia. Con la entrada en vigencia del CPPP, se seguirán recibiendo  los certificados de incapacidad, pero deberán ser verificados.

En conclusión, la defensa podrá ser ejercida por un profesional del derecho que trabaje para una firma de abogados o sea un letrado independiente o por un abogado que sea un servidor público y labore en la Defensoría de Oficio. Indistintamente del caso, el defensor deberá velar por el cumplimiento de las garantías fundamentales y representar al imputado en todas las diferentes fases del proceso penal.



[1] BARRETO ARDILA, Hernando, Observaciones sobre el tratamiento del derecho a defensa en la implementación del sistema penal acusatorio, Universidad de La Sabana, Colombia,  2004, p.112, disponible en: http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1308

[2] RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier Libro Jurídicos, Barcelona, 2010, p.132.

[3] CORBETT RODRÍGUEZ, Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Portobelo, segunda edición revisada, Panamá, 2011, p.81

[4] Léase Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe, pp. 20 y 24, disponible en: http://www.cejamericas.org/librosvirtuales/manualdefensoriapenal/index.html

[5] Véase GONZÁLEZ HERRERA, Alberto Hassim, Principio Acusatorio, Sistema Acusatorio y Prueba Penal, Editorial Portobello, Panamá, 2011, p.61.

[6] RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, op.cit., p.307.

[7] Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe, op.cit., p.36.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias, muy interesante el tema. Algo no me quedo muy claro, cual es la real diferencia entre uno y otro sistema: si el acusado ahora tiene que ser defendido y no puede rechazarla, como era anteriormente? Era opcional la autodefensa?

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  2. ¡Hola Argentina!

    La defensa técnica también recibe el nombre de abogado o representante legal y el defensor público es lo que solíamos llamar defensor de oficio. Ambas figuras ya existían en nuestro ordenamiento jurídico y cumplían su papel dentro del sistema inquisitivo.

    Ahora bien, con el sistema penal acusatorio, se busca garantiza el derecho a defensa, la oralidad y la celeridad en el proceso, entre otras cosas. Ya no habrá más demora y todo el que no puede pagar un abogado se le asignará un defensor público.

    La autodefensa existe, pero se espera que quien la practique sea abogado y sepa lo que está haciendo.

    Lo importante de este sistema es que el juez no va a permitir que la persona quede indefensa, porque de ser así el proceso se puede caer y el imputado quedará libre.

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