domingo, 30 de junio de 2013

La Eficacia del Sistema Procesal Penal

Por: Nadia Noemí Franco Bazán

La eficacia es una característica que todos esperamos de los sistemas penales a nivel mundial, y en especial de aquellos países que han decidido dejar de lado el sistema inquisitivo para optar por un sistema acusatorio como es el caso del nuestro. Los expertos en derecho de la región impulsaron la creación de un nuevo Código Procesal Penal Panameño (CPPP) y consideraron que el mismo debía basarse en una serie de principios legales que permitiesen el mejoramiento de nuestro sistema penal, al igual que una justicia eficaz y eficiente.

La efectividad del sistema penal acusatorio, según CORBETT[1], se basa en procurar que los componentes humanos y los operadores de justica cumplan sus cometidos con dedicación a fin de producir un resultado satisfactorio para la justicia y el país. El mencionado sistema, además de ser efectivo y práctico, debe darles una respuesta a los habitantes de nuestro país de los casos penales que se ventilan en los distintos tribunales.

En torno a la eficacia de los jueces, vale la pena mencionar el artículo 6 del Estatuto Universal del Juez[2], el cual señala que el juez deberá cumplir con sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha  todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia. El juez tiene la tarea de vigilar el cumplimiento de los principios de celeridad, dignidad, igualdad, legalidad, oralidad, proporcionalidad y  transparencia, entre otros, durante todas las etapas del proceso penal. Sin duda esta es la perspectiva de la justicia eficaz, vista desde los zapatos del juez o magistrado.

No olvidemos que hay otros servidores público que también deberán ser eficaces dentro del proceso, nos estamos refiriendo a los representantes del Ministerio Público y a los defensores públicos. Dichos sujetos también deberán actuar con diligencia, prontitud y certeza a lo largo del proceso. De igual modo, vale la pena hacer referencia al Código de Ética de los Servidores Público, el cual recoge el principio del ejercicio adecuado del cargo, en su artículo 24, que prohíbe a los servidores obtener beneficios y ventajas a razón del cargo que ocupan.

Al Ministerio Público también le compete ser eficaz y eficiente. De allí que concordamos con GARCÍA[3], quien explicó que antes se tramitaban todas la causas ingresadas, se citaba a las víctimas, se llevaban a cabo las diligencia y tras muchos años de investigación infructuosa la causa terminaba sin éxito alguno, bajo la figura del sobreseimiento. Con el nuevo sistema penal acusatorio se busca agilizar la investigación y lograr que el Fiscal se sienta mucho más presionado y comprometido a la hora de buscar las evidencias que le sirvan de sustento para cada caso. Inclusive, el artículo 15 del CPPP recoge el principio de la justicia en tiempo razonable y es por ello que el proceso no debe dilatarse indebidamente.

La defensa técnica y la defensa pública también deberán actuar con eficacia para que el proceso pueda ser resuelto a tiempo. Recordemos que el artículo 105 recoge las sanciones disciplinarias para aquel defensor  que abandone su labor sin una excusa razonable y deje a su imputado indefenso durante el proceso. Aparte de la sanción disciplinaria, el defensor podrá ser responsable penalmente por el abandono de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido.

Lo cierto es que la eficacia, en el ámbito procesal penal, tiene muchísimas caras. Por un lado, el imputado, la defensa y el Ministerio Público esperan eficacia de parte de los jueces a la hora de dictar sentencia. Por otro lado, la víctima espera que la justicia sea eficaz y que se le resarza el daño o dolor sufrido con prontitud. Por último, la sociedad espera que control social formal que ejerce la policía, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el sistema penitenciario sea tan eficaz que quien haya sido condenado y haya cumplido su pena no vuela a delinquir.

Si usted se sienta a conversar con algunos miembros de la  población panameña, sobre el tema de la criminalidad, muchos de ellos pueden llegar a decirle que el problema radica en que las penas son muy blandas y por eso las personas siguen cometiendo los mismos delitos una y otra vez. Muchos panameños consideran que la eficacia radica en tomar decisiones rápidas y drásticas para solucionar el problema de la criminalidad. Sobre este punto, BONILLA LEONARD[4] dijo que tanto en la antigüedad como en la actualidad contábamos con un derecho penal ineficaz. Asimismo, el autor de Eficacia y Constitucionalidad del Derecho Penal del Enemigo, señala no se ha podido comprobar que exista una correlación entre la severidad de las penas y la disminución de la criminalidad.  De allí nos surge la duda de si el sistema judicial y el sistema penitenciario son lo suficientemente eficaces como para evitar la reincidencia.

Desafortunadamente, en nuestro Panamá la ineficiencia del sistema procesal penal también se ve reflejada en un sistema penitenciario casi obsoleto que se dedica a hacinar, descuidar y reprimir a los privados de libertad. Las prisiones de Panamá son el último de los órganos de control social que existen en nuestra sociedad y por muchos años las mismas estuvieron repletas de presos preventivos que estaban esperando una respuesta. ¿Qué eficacia trae consigo la aplicación desmedida de la prisión preventiva? El abuso de la también llamada detención preventiva trae como consecuencia la frustración del defensor, la angustia del imputado, la satisfacción de las víctimas y el hacinamiento de nuestras cárceles. Consiguientemente, no todas las partes se sentirán satisfechas con la utilización de esta figura y por ellos algunas de ellas calificarán a la justicia panameña como ineficaz.

En conclusión, la eficacia seguirá siendo una característica esencial para todo sistema penal. La misma sólo será posible cuando todos los sujetos que forman parte del sistema penal trabajen en conjunto con la finalidad de dejarle un legado de justicia eficaz a las próximas generaciones.

Bibliografía:
Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, Panamá, 2004, 17 páginas, disponible en: http://www.meduca.gob.pa/files/general/codigo_etica.pdf
CORBETT RODRÍGUEZ, Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Portobelo, Panamá, 2011, 130 páginas.
COSACOV, Gustavo, Sistema Penal, Modelos y Eficacia, Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, No. 10, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, pp. 95 -121, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/10/teo/teo5.pdf
Estatuto Universal del Juez, Unión Internacional de Magistrados, 1999, 25 páginas, disponible en: http://www.justiciacordoba.gov.ar/EticaJudicial/Doc/EstatutoJuez.pdf
GARCÍA, José Francisco, Ministerio Público: Entre la eficiencia y la eficacia, El Vaso, disponible en: http://www.elvaso.cl/2012/02/ministerio-publico-entre-la-eficiencia-y-la-eficacia/
SALAS BETETA, Christian, La eficacia del proceso penal acusatorio en el Perú, Prolegómenos. Derecho y Valores, Volumen XIV, No.28, 2011, pp.263-275, disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87622536017



[1] CORBETT RODRÍGUEZ, Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Portobelo, Panamá, 2011, p. 78.
[2] Véase el Estatuto Universal del Juez, Unión Internacional de Magistrados, 1999, p.2.
[3] GARCÍA, José Francisco, Ministerio Público: Entre la eficiencia y la eficacia, El Vaso, p.1.
[4] Léase BONILLA LEONARD, José Martín, Eficacia y Constitucionalidad del Derecho Penal del Enemigo, pp.5 y 6.

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