Por: Nadia Noemí Franco Bazán
La eficacia es una característica que todos esperamos de los sistemas penales
a nivel mundial, y en especial de aquellos países que han decidido dejar de
lado el sistema inquisitivo para optar por un sistema acusatorio como es el
caso del nuestro. Los expertos en derecho de la región impulsaron la creación
de un nuevo Código Procesal Penal Panameño (CPPP) y consideraron que el mismo
debía basarse en una serie de principios legales que permitiesen el
mejoramiento de nuestro sistema penal, al igual que una justicia eficaz y
eficiente.
La efectividad del sistema penal acusatorio, según CORBETT[1],
se basa en procurar que los componentes humanos y los operadores de justica
cumplan sus cometidos con dedicación a fin de producir un resultado
satisfactorio para la justicia y el país. El mencionado sistema, además de ser
efectivo y práctico, debe darles una respuesta a los habitantes de nuestro país
de los casos penales que se ventilan en los distintos tribunales.
En torno a la eficacia de los jueces, vale la pena mencionar el artículo 6
del Estatuto Universal del Juez[2], el
cual señala que el juez deberá cumplir con sus obligaciones profesionales en un
plazo razonable y poner en marcha todos
los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia. El juez tiene la tarea
de vigilar el cumplimiento de los principios de celeridad, dignidad, igualdad,
legalidad, oralidad, proporcionalidad y
transparencia, entre otros, durante todas las etapas del proceso penal. Sin
duda esta es la perspectiva de la justicia eficaz, vista desde los zapatos del
juez o magistrado.
No olvidemos que hay otros servidores público que también deberán ser
eficaces dentro del proceso, nos estamos refiriendo a los representantes del
Ministerio Público y a los defensores públicos. Dichos sujetos también deberán
actuar con diligencia, prontitud y certeza a lo largo del proceso. De igual
modo, vale la pena hacer referencia al Código de Ética de los Servidores
Público, el cual recoge el principio del ejercicio adecuado del cargo, en su
artículo 24, que prohíbe a los servidores obtener beneficios y ventajas a razón
del cargo que ocupan.
Al Ministerio Público también le compete ser eficaz y eficiente. De allí
que concordamos con GARCÍA[3],
quien explicó que antes se tramitaban todas la causas ingresadas, se citaba a
las víctimas, se llevaban a cabo las diligencia y tras muchos años de
investigación infructuosa la causa terminaba sin éxito alguno, bajo la figura
del sobreseimiento. Con el nuevo sistema penal acusatorio se busca agilizar la
investigación y lograr que el Fiscal se sienta mucho más presionado y
comprometido a la hora de buscar las evidencias que le sirvan de sustento para
cada caso. Inclusive, el artículo 15 del CPPP recoge el principio de la
justicia en tiempo razonable y es por ello que el proceso no debe dilatarse
indebidamente.
La defensa técnica y la defensa pública también deberán actuar con eficacia
para que el proceso pueda ser resuelto a tiempo. Recordemos que el artículo 105
recoge las sanciones disciplinarias para aquel defensor que abandone su labor sin una excusa
razonable y deje a su imputado indefenso durante el proceso. Aparte de la
sanción disciplinaria, el defensor podrá ser responsable penalmente por el
abandono de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más
de un asistido.
Lo cierto es que la eficacia, en el ámbito procesal penal, tiene muchísimas
caras. Por un lado, el imputado, la defensa y el Ministerio Público esperan
eficacia de parte de los jueces a la hora de dictar sentencia. Por otro lado,
la víctima espera que la justicia sea eficaz y que se le resarza el daño o dolor
sufrido con prontitud. Por último, la sociedad espera que control social formal
que ejerce la policía, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el sistema
penitenciario sea tan eficaz que quien haya sido condenado y haya cumplido su pena
no vuela a delinquir.
Si usted se sienta a conversar con algunos miembros de la población panameña, sobre el tema de la
criminalidad, muchos de ellos pueden llegar a decirle que el problema radica en
que las penas son muy blandas y por eso las personas siguen cometiendo los
mismos delitos una y otra vez. Muchos panameños consideran que la eficacia
radica en tomar decisiones rápidas y drásticas para solucionar el problema de
la criminalidad. Sobre este punto, BONILLA LEONARD[4]
dijo que tanto en la antigüedad como en la actualidad contábamos con un derecho
penal ineficaz. Asimismo, el autor de Eficacia
y Constitucionalidad del Derecho Penal del Enemigo, señala no se ha podido
comprobar que exista una correlación entre la severidad de las penas y la
disminución de la criminalidad. De allí nos
surge la duda de si el sistema judicial y el sistema penitenciario son lo
suficientemente eficaces como para evitar la reincidencia.
Desafortunadamente, en nuestro Panamá la ineficiencia del sistema procesal penal
también se ve reflejada en un sistema penitenciario casi obsoleto que se dedica
a hacinar, descuidar y reprimir a los privados de libertad. Las prisiones de
Panamá son el último de los órganos de control social que existen en nuestra
sociedad y por muchos años las mismas estuvieron repletas de presos preventivos
que estaban esperando una respuesta. ¿Qué eficacia trae consigo la aplicación
desmedida de la prisión preventiva? El abuso de la también llamada detención
preventiva trae como consecuencia la frustración del defensor, la angustia del
imputado, la satisfacción de las víctimas y el hacinamiento de nuestras
cárceles. Consiguientemente, no todas las partes se sentirán satisfechas con la
utilización de esta figura y por ellos algunas de ellas calificarán a la
justicia panameña como ineficaz.
En conclusión, la eficacia seguirá siendo una característica esencial para
todo sistema penal. La misma sólo será posible cuando todos los sujetos que
forman parte del sistema penal trabajen en conjunto con la finalidad de dejarle
un legado de justicia eficaz a las próximas generaciones.
Bibliografía:
BONILLA LEONARD, José Martín, Eficacia y Constitucionalidad del Derecho
Penal del Enemigo, disponible
en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20130208_02.pdf
Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, Panamá, 2004, 17 páginas, disponible en: http://www.meduca.gob.pa/files/general/codigo_etica.pdf
CORBETT RODRÍGUEZ, Alberto,
Introducción al Sistema Acusatorio. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su
comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Portobelo,
Panamá, 2011, 130 páginas.
COSACOV, Gustavo, Sistema Penal, Modelos y Eficacia, Crítica
Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, No. 10,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de
México, 1992, pp. 95 -121, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/10/teo/teo5.pdf
Estatuto Universal del Juez, Unión
Internacional de Magistrados, 1999, 25 páginas, disponible en: http://www.justiciacordoba.gov.ar/EticaJudicial/Doc/EstatutoJuez.pdf
GARCÍA, José Francisco, Ministerio Público: Entre la eficiencia y
la eficacia, El Vaso, disponible en: http://www.elvaso.cl/2012/02/ministerio-publico-entre-la-eficiencia-y-la-eficacia/
SALAS BETETA, Christian, La eficacia del proceso penal acusatorio en
el Perú, Prolegómenos. Derecho y Valores, Volumen XIV, No.28, 2011,
pp.263-275, disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87622536017
[1] CORBETT
RODRÍGUEZ, Alberto, Introducción al
Sistema Acusatorio. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su comparación con el
Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Portobelo, Panamá, 2011, p. 78.
[4] Léase BONILLA LEONARD, José Martín, Eficacia
y Constitucionalidad del Derecho Penal del Enemigo, pp.5 y 6.
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