lunes, 1 de julio de 2013

El principio de Consitucionalización

Por: Bárbara Morales


El Estado Social de Derecho tiene sus bases en los derechos humanos, toda vez  ha conllevado que a las constituciones modernas,  incorporen  tales derechos y acciones especiales para protegerlos, un ejemplo de ellos son las acciones populares y de tutela. Esta acción  ha determinado el cuestionamiento de las diferentes ramas del derecho positivo, en especial del derecho penal, en relación con su conformidad con las normas y principios constitucionales. Por esto se habla de constitucionalización del derecho y constitucionalización del derecho penal. La elaboración o modificación de las leyes y su aplicación deben estar encaminadas con las disposiciones de la  Constitución, por ello se debe ejercer valor y respeto a los derechos humanos. La tarea de los órganos competentes para aplicar las normas penales, destinada a prevenir o solucionar conflictos, se refleja en ponderar los derechos fundamentales en tensión. La apreciación de estas nociones implica admitir que la Constitución, en tanto establece los fundamentos y los lineamientos de la organización política de la sociedad, constituye un elemento orientador fundamental para valorar las relaciones y posiciones.

Somos del pensamiento que la constiucionalizacion del proceso es uno de los puntos clave en el sistema penal acusatorio, porque implica la aplicación de los derechos y garantías constituciones, de forma directa en el proceso penal, esto quiere decir que nuestra Carta Magna penetra el proceso penal y condiciona la interpretación jurídica y las actuaciones de los funcionario que  participen en la investigación y juzgamiento. La constitucionalización conlleva, igualmente, el respeto a los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República, así como de los derechos humanos contenidos en los convenios internacionales.

Nuestro país  ha creado gran cantidad de leyes y decretos y ha reconocido acuerdos celebrados internacionalmente, relacionados con la tutela de los derechos fundamentales del hombre y las garantías que todo ciudadano; por lo tanto uno  de los acuerdos internaciones suscritos por  Panamá, que brinda una garantía y protección,  es el de la Declaración Americana el cual distingue el derecho que tiene todo ser humano a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; el derecho de igualdad ante la ley, además de el derecho de justicia,  protección contra la detención arbitraria y el derecho a proceso regular. Asimismo se reconocen los derechos que tiene el acusado ya que el mismo no debe ser privado de libertad sin que medie una orden de autoridad competente y a que se le someta a un proceso, presumiendo siempre su inocencia, hasta que se compruebe lo contrario, así mismo debe garantizarse el derecho a la defensa, toda vez que la persona acusada debe ser oída de forma imparcial y pública. Este Derecho, forma parte de los derechos a la Libertad Personal y está reconocido como  una garantía fundamental por la Constitución de la República,  específicamente en el artículo 21, que dice: "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente…" Cuando se trata de delincuente sorprendido en flagrancia, este artículo establece que puede ser aprehendido por cualquier persona, y debe ser entregado de manera inmediata a la autoridad competente.


La convención sobre  los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, específicamente su capítulo II, en el cual sugieren  principios y derechos actualmente recogidos en el Proceso Penal, porque se pretende proteger no solo la vida del ciudadano común, sino también de quien ya, mediante sentencia previa, haya sido condenado por la comisión de algún delito. Además, “establece que en los países en donde se tenga pena de muerte, esta debe aplicarse a los delitos más graves, no así a los delitos con menor sensibilidad. Además este convenio recomienda la prohibición de  la pena de muerte de las personas menores de 18 años de edad, en mayores de 60 y de la mujer en estado de gravidez y le da el derecho a la persona sentenciada de solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la pena”. (Muñoz, Edwin) El propósito de este artículo, en esencia, es proteger la vida de la persona en todas sus manifestaciones y disminuir o abolir de la pena de muerte en los Estados Partes.

Resaltamos que el artículo 30 de la Constitución Política establece que no habrá pena de muerte en Panamá, ni de expatriación ni de confiscación de bienes.

De lo anterior podemos indicar que estos convenios preceptúan los principios procesales que rigen en el nuevo sistema acusatorio, porque tienen la finalidad de proteger los derechos y garantías del ser humano.  En este nuevo sistema el juez de garantías tiene como objetivo tomar el control de los derechos constitucionales de los acusados o imputados y de además de la víctima. 

La Ley N° 63 del 28 de agosto de 2008, en su artículo 79 y  reconoce a la víctima como sujeto del proceso como la persona directamente ofendida por el delito.  Además de reconocerle los derechos como la de recibir atención médica, siquiátrica o sicológica, intervenir como querellante en el proceso además de solicitar su seguridad y la de su familia cuando el Juez de Garantías o el Tribunal competente.

Para Egberto Saldaña señala que la victimización primaria ocasionada por el hecho delictivo, la secundaria sufrida por la víctima ante los estamentos estatales en cuanto al trato que le dispensan, la ausencia de información sobre sus derechos, así como la victimización terciaria causada en los centros penitenciarios a los privados de libertad, hacen imperiosa la incorporación al texto constitucional de los derechos de las víctimas de delitos como los establecidos en el nuevo Código Procesal Penal Acusatorio, a saber: el derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, a recibir protección, a recibir atención médica, social, psicológica, espiritual, participar en el proceso penal, a recibir asistencia legal gratuita por parte del Estado cuando no tiene los recursos económicos, entre otros.

En la actualidad Panamá cuenta con un sistema mixto, para el año 2016 en todo el país debe regir el sistema penal acusatorio. Al introducir este nuevo sistema que refleja las pretensiones democráticas del Estado y Derecho, y en especial humaniza el proceso porque brinda garantías de dignidad a las personas, libertad e igualdad con los que con lo que se impone una interpretación constitucional de las instituciones de orden procesal. Además este sistema tiene por objeto la protección de bienes jurídicos de alta

Consideración en procura de obtener un orden social justo5, de otra, se vela por  la protección y la garantía de los derechos fundamentales del imputado en un hecho punible  y de la víctima.

La Constitución y derecho penal no pueden ser imaginados separadamente sino inspiradas,  la primera debe  consagrar y la segunda debe ser creada en función para la creación de normas penales, su interpretación y aplicación deben hacerse a los parámetros  de conformidad con la Constitución.

Bibliografía

Libros

AVELLA, Pedro Oriol, El Sistema del Proceso Penal Acusatorio, Fiscalía General de la Nación, Colombia, 2007, 176 pagos.

Artículo de periódico

Saldaña, Edberto, Las víctimas de delitos y la reforma constitucional, Diario La Prensa, publicado el 25 de junio de 2011.

Páginas de Internet



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