Por: Bárbara Morales
El Estado Social de Derecho tiene sus bases en
los derechos humanos, toda vez ha
conllevado que a las constituciones modernas, incorporen tales derechos y acciones especiales
para protegerlos, un ejemplo de ellos son las acciones populares y de tutela.
Esta acción ha determinado
el cuestionamiento de las diferentes ramas del derecho positivo, en especial
del derecho penal, en relación con su conformidad con las normas y principios
constitucionales. Por esto se habla de constitucionalización del derecho y
constitucionalización del derecho penal. La elaboración o modificación de las
leyes y su aplicación deben estar encaminadas con las disposiciones de la Constitución, por ello se debe ejercer
valor y respeto a los derechos humanos. La tarea de los órganos competentes
para aplicar las normas penales, destinada a prevenir o solucionar conflictos,
se refleja en ponderar los derechos fundamentales en tensión. La apreciación de
estas nociones implica admitir que la Constitución, en tanto establece los
fundamentos y los lineamientos de la organización política de la sociedad,
constituye un elemento orientador fundamental para valorar las relaciones y
posiciones.
Somos del pensamiento que la
constiucionalizacion del proceso es uno de los puntos clave en el sistema penal
acusatorio, porque implica la aplicación de los derechos y garantías
constituciones, de forma directa en el proceso penal, esto quiere decir que
nuestra Carta Magna penetra el proceso penal y condiciona la interpretación
jurídica y las actuaciones de los funcionario que participen en la investigación y
juzgamiento. La constitucionalización conlleva, igualmente, el respeto a los
derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República, así
como de los derechos humanos contenidos en los convenios internacionales.
Nuestro país ha creado gran cantidad de leyes y decretos y ha reconocido acuerdos celebrados internacionalmente, relacionados con la tutela de los derechos fundamentales del hombre y las garantías que todo ciudadano; por lo tanto uno de los acuerdos internaciones suscritos por Panamá, que brinda una garantía y protección, es el de la Declaración Americana el cual distingue el derecho que tiene todo ser humano a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; el derecho de igualdad ante la ley, además de el derecho de justicia, protección contra la detención arbitraria y el derecho a proceso regular. Asimismo se reconocen los derechos que tiene el acusado ya que el mismo no debe ser privado de libertad sin que medie una orden de autoridad competente y a que se le someta a un proceso, presumiendo siempre su inocencia, hasta que se compruebe lo contrario, así mismo debe garantizarse el derecho a la defensa, toda vez que la persona acusada debe ser oída de forma imparcial y pública. Este Derecho, forma parte de los derechos a la Libertad Personal y está reconocido como una garantía fundamental por la Constitución de la República, específicamente en el artículo 21, que dice: "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente…" Cuando se trata de delincuente sorprendido en flagrancia, este artículo establece que puede ser aprehendido por cualquier persona, y debe ser entregado de manera inmediata a la autoridad competente.
Nuestro país ha creado gran cantidad de leyes y decretos y ha reconocido acuerdos celebrados internacionalmente, relacionados con la tutela de los derechos fundamentales del hombre y las garantías que todo ciudadano; por lo tanto uno de los acuerdos internaciones suscritos por Panamá, que brinda una garantía y protección, es el de la Declaración Americana el cual distingue el derecho que tiene todo ser humano a la vida, la libertad, la seguridad e integridad de la persona; el derecho de igualdad ante la ley, además de el derecho de justicia, protección contra la detención arbitraria y el derecho a proceso regular. Asimismo se reconocen los derechos que tiene el acusado ya que el mismo no debe ser privado de libertad sin que medie una orden de autoridad competente y a que se le someta a un proceso, presumiendo siempre su inocencia, hasta que se compruebe lo contrario, así mismo debe garantizarse el derecho a la defensa, toda vez que la persona acusada debe ser oída de forma imparcial y pública. Este Derecho, forma parte de los derechos a la Libertad Personal y está reconocido como una garantía fundamental por la Constitución de la República, específicamente en el artículo 21, que dice: "Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente…" Cuando se trata de delincuente sorprendido en flagrancia, este artículo establece que puede ser aprehendido por cualquier persona, y debe ser entregado de manera inmediata a la autoridad competente.
La convención sobre los Deberes de los Estados y Derechos
Protegidos, específicamente su capítulo II, en el cual sugieren principios y derechos actualmente recogidos en el Proceso Penal, porque se pretende proteger no solo la vida
del ciudadano común, sino también de quien ya, mediante sentencia previa, haya
sido condenado por la comisión de algún delito. Además, “establece que en los
países en donde se tenga pena de muerte, esta debe
aplicarse a los delitos más graves, no
así a los delitos con menor sensibilidad. Además este convenio recomienda la
prohibición de la pena
de muerte de las personas
menores de 18 años de edad, en mayores de 60 y de la mujer en estado de
gravidez y le da el derecho a la persona sentenciada de solicitar amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena”. (Muñoz, Edwin) El
propósito de este artículo, en esencia, es proteger la vida de la persona en
todas sus manifestaciones y disminuir o abolir de la pena de muerte en los
Estados Partes.
Resaltamos que el artículo 30 de la Constitución Política establece que no
habrá pena de muerte en Panamá, ni de expatriación ni de confiscación de bienes.
De lo anterior podemos indicar que estos
convenios preceptúan los principios procesales que rigen en el nuevo sistema
acusatorio, porque tienen la finalidad de proteger los derechos y garantías del
ser humano. En este nuevo
sistema el juez de garantías tiene como objetivo tomar el control de los
derechos constitucionales de los acusados o imputados y de además de la víctima.
La Ley N° 63 del 28 de agosto de 2008, en su
artículo 79 y reconoce a la
víctima como sujeto del proceso como la persona directamente ofendida por el
delito. Además de
reconocerle los derechos como la de recibir atención médica, siquiátrica o
sicológica, intervenir como querellante en el proceso además de solicitar
su seguridad y la de
su familia cuando el Juez
de Garantías o el Tribunal competente.
Para Egberto
Saldaña señala que la
victimización primaria ocasionada por el hecho delictivo, la secundaria sufrida
por la víctima ante los estamentos estatales en cuanto al trato que le
dispensan, la ausencia de información sobre sus derechos, así como la
victimización terciaria causada en los centros penitenciarios a los privados de
libertad, hacen imperiosa la incorporación al texto constitucional de los derechos
de las víctimas de delitos como los establecidos en el nuevo Código
Procesal Penal Acusatorio, a saber: el derecho a la justicia, a la reparación
del daño, a ser informada, a recibir protección, a recibir atención médica,
social, psicológica, espiritual, participar en el proceso penal, a recibir
asistencia legal gratuita por parte del Estado cuando no tiene los recursos
económicos, entre otros.
En la
actualidad Panamá cuenta con un sistema mixto, para el año 2016 en todo el país
debe regir el sistema penal acusatorio. Al introducir este nuevo sistema que
refleja las pretensiones democráticas del Estado y Derecho, y en especial
humaniza el proceso porque brinda garantías de dignidad a las personas,
libertad e igualdad con los que con lo que se impone una interpretación
constitucional de las instituciones de orden procesal. Además este sistema
tiene por objeto la protección de bienes jurídicos de alta
Consideración
en procura de obtener un orden social justo5, de otra, se vela por la protección y la garantía de
los derechos fundamentales del imputado en un hecho punible y de la víctima.
La Constitución
y derecho penal no pueden ser imaginados separadamente sino inspiradas, la primera debe consagrar y la segunda debe ser
creada en función para la creación de normas penales, su interpretación y
aplicación deben hacerse a los parámetros de
conformidad con la Constitución.
Bibliografía
Libros
AVELLA,
Pedro Oriol, El Sistema del Proceso Penal Acusatorio, Fiscalía General de la
Nación, Colombia, 2007, 176 pagos.
Artículo de periódico
Saldaña, Edberto, Las víctimas de delitos y
la reforma constitucional, Diario La Prensa, publicado el 25 de junio de 2011.
Páginas
de Internet
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