El
principio de legalidad está concebido en todo el procedimiento penal, en cada
etapa, fase, abarca de esta manera, el momento
en que se comete un delito, hasta el momento en que se emite
sentencia, alguna medida cautelar o de
seguridad. Incluye así también el momento en que las partes agraviadas por una
resolución recurren. El principio de legalidad no sólo es un componente
característico del Estado democrático de derecho sino que, a la luz del nuevo
orden internacional de los derechos humanos, se constituye en verdadera
garantía indispensable para la protección de los derechos fundamentales.
El
Derecho Penal, presenta diversas acciones o actos que pueden cometer las
personas, las cuales son consideradas delitos. Es bueno destacar que los
delitos, y las penas deben estar descritas en la Ley, y tipificadas; basándose
en el principio llamado: “nullum crimen,
nulla poena sine iudicio u nemo iudex sine lege”, es decir, para que una
conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de
esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera
previa por la ley. Lo que se puede observar es que se
limita el poder del Estado, la voluntad de las personas. Se puede decir
entonces que el principio de legalidad sirve, por un lado, como contención al
ejercicio del poder público que encuentra en la ley su fundamento y margen de
actuación; por otro lado, como garantía individual, en cuanto preserva de
manera individual la intervención estatal, salvo en los casos previstos en la
ley
El
término taxativo, es un pilar dentro de este principio, ya que el mismo, quiere
decir plasmado, escrito con anterioridad, que no se permite incluir otra cosa,
sólo se acepta lo enlistado con anterioridad. Comprendiendo entonces que lo que
no está taxativamente descrito en las normas jurídicas, es decir enlistado no
puede ser aplicado hacia ninguna persona o situación.
Todo lo
que se quiera declarar, aplicar dentro del proceso penal, debe estar
previamente descrito en la ley y no de manera arbitraria. Este principio
incluye, la aplicación de las penas, su duración, su concepción. Lo que sea
considerado infracción, estará definido en la Ley; y cuando se busque declarar
a una persona peligroso, o delincuente, debe analizarse la situación personal
en que se encuentra y verificar si ha sido o no calificado como estado peligroso. Las medidas
de seguridad, deben estar descritas en los códigos, no puede ser inventada una
medida, o a capricho de la solicitud de una persona.
Destacamos entonces que solo se
puede castigar a una persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la
conducta esté previamente descrita por la Ley penal. El derecho penal
democrático y racional solamente permite que se le sancione a una persona, por
la comisión de un hecho delictivo tipificado, y no por acciones o por la manera
como se conduce en la sociedad. Si es culpable de un acto, entonces merece una
pena, recordando que debe pasarse por el recorrido, de estudio de la norma, ver
en qué manera se infringió, luego tener
al Juez competente de la causa para que analice el caso; un Juez definido y
establecido con anterioridad, no así un tribunal arbitrariamente conformado.
Posteriormente, analizar los hechos, pruebas, antecedentes, y declararlo culpable o inocente, cumpliendo y
guardando las garantías fundamentales. No debemos dejar de recordar que el
principio de legalidad, ha sido elevado
a garantía fundamental.
Si se
omite algún procedimiento, se ha violado el derecho al debido proceso, el cual
es un principio consagrado en las constituciones de los diferentes países,
ocasionando entonces la nulidad de los actos procesales. Con este principio de legalidad lo que se
busca es evitar la arbitrariedad de los actos, el juzgamiento doble, o la
imposición de penas a personas a los inocentes, o a aquella personas a las cuales
no se le ha realizado una investigación exhaustiva que lo vincule con un
delito.
Los
delitos y las penas han de estar descritos de forma clara y determinada en la
ley y no de forma ambigua, que permita la interpretación errada. No deben
existir las leyes incompletas, que abran el espacio a la libre interpretación,
a que las personas concluyan de acuerdo a sus propios pensamientos y no acorde
con el sentido de la ley. Es bueno destacar,
que en el derecho penal lo que se ve siempre es el futuro de una persona, el
derecho a la libertad, es por ello que no se deben violar los derechos, que son
consagrados en normas nacionales e internacionales. Se pretende impedir de esta
manera, que se tipifiquen conductas como delito posterior a su realización,
recordando que la Ley rige hacia el futuro y no de manera retroactiva.
La
legalidad, incluye también a quienes son las personas que pueden acudir ante un
Juez, quienes pueden presentar denuncias, las personas legitimadas y las que
pueden realizar investigaciones. A este tipo de legalidad, es llamado por
muchos estudiosos del Derecho, como Legalidad Procesal, enfocándose en el
ejercicio de la acción penal. Por otro lado, se puede observar que el
cumplimiento de todos los trámites establecidos en las leyes, es llamado
Legalidad de Trámite o Procedimental.
Podemos
entonces expresar, que es el estado, el mismo que debe autocontrolarse y
definir sus actuaciones, considerando que son ellos quienes emiten las leyes,
deben así mismo limitar sus funciones para no afectar a los individuos y a la
sociedad en general. Es por lo que se impone un estándar claro en relación con
la obligación del Estado de vigilar cuidadosamente que el contenido de las
normas que establecen conductas punibles sea expreso, preciso y taxativo, y la emisión
de la ley sea previa al hecho enjuiciado. Se tiene además que, el proceso
penal, termina siempre imponiendo penas, dentro de las cuales están la privación
de libertad. Independientemente de la cantidad de forma que han establecido para
sancionar a una persona, como los días multas o arrestos de fines de semana.
Para el común de la sociedad, cometer un delito es sinónimo de cárcel, es decir
de privar a la persona de su libertad. El principio, del cual hablamos a lo
largo de este ensayo, busca velar por el bienestar de la sociedad, sin
menoscabar los derechos de los imputados y las facultades del Estado, es por
ello que la privación de la libertad personal como forma severísima de proteger
los bienes jurídicos más preciados en la sociedad, es una facultad legítima del
Estado, siempre y cuando se garanticen todos los presupuestos que hacen de esta
medida una restricción lícita conforme con el orden nacional y con el
internacional.
En conclusión, puedo decir que el principio de legalidad es fundamental y pilar dentro del
Derecho Penal, que el mismo consiste en que todo lo que se aplique y como se
proceda debe estar previsto en las leyes. Por otra parte, solamente los
organismos jurisdiccionales creados para tal fin son los que pueden dictar una
resolución, jueces establecidos con anterioridad a la comisión del delito. Con
este principio todo individuo en todo momento, puede saber que comportamientos
están prohibidos u ordenados por la Ley mediante una amenaza de sanción penal.
Otorga de esta forma, certeza jurídica y seguridad.
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